Por Fernando León Bonifaz

En el nuevo sistema penal mexicano, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una realidad el poder imputar a las Personas Morales por los delitos cometidos por sus trabajadores, directivos o representantes. Muchos se preguntarán, ¿Cómo se puede castigar a una persona moral, si es una ficción jurídica?, es decir, no es algo que podamos apreciar con nuestros sentidos.

En efecto la dogmática penal apuntaba a que las personas jurídicas no tenían voluntad, por lo que no podría existir una -conducta, típica, antijurídica, culpable y punible- que castigar, es decir, no era posible que se configurara un delito.

Ahora, la tendencia internacional es que las personas jurídicas sí pueden delinquir y, resolviendo el problema de la falta de voluntad, la doctrina, así como la legislación de la comunidad internacional, han acordado que, mediante los procesos de formación de voluntad dentro de las empresas, (entiéndase por esto, las actas de asamblea) se crea la voluntad de la persona jurídica materializando los actos de la persona moral, dejando de ser una ficción jurídica.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el Código Penal Federal, establecen las sanciones que pueden imponerse a las Personas Jurídicas, mismas que van desde las pecuniarias, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido hasta la disolución de la empresa, misma que puede ser considerada como la pena de muerte para la persona jurídica.

Teniendo en contexto lo anterior, queda evidenciado que las empresas se encuentran vulnerables frente a nuestro sistema penal, ya que, a diferencia de una persona física, la cual únicamente tiene que velar por su conducta para no infringir la ley penal, es decir su propia voluntad, por su parte una persona moral, sirva de ejemplo una empresa con cientos o miles de empleados tiene que velar por el actuar y/o voluntad de todos.

De lo anterior, surgen los siguientes cuestionamientos ¿Cómo puede una persona moral vigilar el actuar de todos los que la conforman? ¿Es posible realizar tal labor? Se podría decir que la empresa, el pilar de la economía mexicana, se encuentra desarmada ante la posible comisión de hechos delictuosos, que como consecuencia tienen las penas que se señalaron.

Hasta ahorita parecería que el Estado Mexicano, es el verdugo al imponer medidas tan drásticas, pero su actuar es justificado por las razones que se expondrán a continuación:

Existe una tendencia mundial de poder sancionar a las empresas cuando los agentes relacionados con las mismas cometan delitos; esto cobra una especial importancia por los delitos que se pudieran cometer en materia ambiental, toda vez que justamente, ha existido un esfuerzo internacional por reducir el impacto ambiental de las empresas, por lo que se tornó necesario poder sancionar a las personas morales que incumplan con la normatividad ambiental.

Otra de las razones por las que existe esta tendencia de la Responsabilidad Penal de las Personas Morales, es porque el delincuente ha evolucionado, se ha corporativizado, a lo que justamente se le ha denominado por diversos autores como “Delincuencia Corporativa”, la cual implica que los criminales ya no usan los métodos tradicionales para delinquir, sino que ahora usan a las empresas como herramienta para cometer sus actos delictivos, por lo que el Estado se vio obligado, para hacerle frente a esta nueva modalidad de delincuencia, a facultar a las autoridades criminales para poder; investigar, imputar y sancionar a las personas jurídicas.

Esto se ha convertido en un tema relevante y de gran importancia para los Estados, en especial México, ya que de esta manera se puede combatir la Delincuencia Organizada -Corporativa-, debido a que estas organizaciones delictivas son las que han evolucionado, para llegar a esta nueva modalidad de delinquir dada su gran capacidad económica y estructural.

Ahora bien, el Estado, así como la comunidad internacional, para que las empresas no fueran tan vulnerables ante el sistema de justicia penal, les dio un escudo con el cual defenderse, siendo este el Compliance Penal (Criminal Compliance).

Por dar un ejemplo; el Código Penal del Estado de Yucatán en el artículo 16 Quáter dispone lo siguiente:

Artículo 16 Quáter.- Si el delito fuere cometido por los representantes o administradores de hecho o de derecho, la persona moral quedará excluida de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

a) El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización, gestión y prevención que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneos y adecuados para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

b) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de organización, gestión y prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona moral con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona moral.

c) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.

d) No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición del inciso b).

Esto quiere decir que, aquellas empresas que tengan un debido control organizacional, que sea eficaz, permanente y que esté implementado antes del hecho delictivo, puede dar lugar a una exclusión de la responsabilidad penal, o bien, que sean implementados después del hecho (hasta antes del juicio oral), para una atenuación de la pena.

Respondiendo a las preguntas que se formularon en párrafos anteriores ¿Cómo puede una persona moral para vigilar el actuar de todos los que la conforman? ¿Es posible realizar tal labor?

En efecto, es imposible vigilar el actuar de todos en una organización, pero lo que es posible, es capacitar a los miembros de las personas morales, a través de manuales, protocolos, candados específicos en los procesos de formación de voluntad de las empresas, para la reducción de riesgos penales, creando un canal de denuncias interno y, de esta manera, implementar este órgano de control permanente y eficaz que la ley señala, que tiene como efecto, excluir a la persona moral de la responsabilidad penal.

Esta metodología, se materializa a través de un Compliance Penal (Criminal Compliance) cuyo efecto primordial es blindar a las empresas frente a nuestro sistema penal y de esta manera, como se mencionó, excluir de la responsabilidad penal a las personas morales.