Fernando León
Universidad Anáhuac México
INTRODUCCIÓN
Donald Dworkin se ocupa de analizar la figura del Juez ideal, es una figura ficticia, que contiene todo el conocimiento del mundo disponible, toda la experiencia disponible, todo el conocimiento disponible sobre leyes, historia, moral, ética. Tal hazaña es tan difícil que nos narra que sería humanamente imposible, que dicha tarea únicamente lo podría realizar alguien que no fuera humano, que fuera algo más que, un semidios podría ser el caso. Es por esto que decidió crear al Juez Hércules.
De hecho, el mismo autor en su obra, El Imperio de la Justicia, describe al Juez Hércules de la siguiente manera: “Es por eso que imaginamos a un juez tipo Hércules, con talentos sobrehumanos y un tiempo infinito”.
Sin embargo, aun teniendo todas las cualidades previamente mencionadas, el Juez Hércules, nuestro héroe, tiene la investidura de Juez, por lo que está obligado a acatar las leyes previamente establecidas por nuestros legisladores, cuando versen sobre cuestiones de política, tal y como se expondrán más adelante.
A lo que quiero llegar con esto, es que para que el Juez Hércules desempeñe a la perfección su labor, son necesarias, legislaciones perfectas, y para que existan legislaciones perfectas, es necesario el legislador perfecto.
A continuación, me permito crear al que mi parecer debe ser el legislador perfecto, nuestro héroe legislador, mismo que tiene las mismas cualidades que el Juez Hércules, y que, por razones de respeto, y continuidad con las exposiciones de Dworkin y, en sintonía con la mitología griega, que a mi parecer es muy atinada por los cortes heroicos que tenían los personajes, nombraremos a este Legislador: Perseo.
Nombramos a este personaje de esta manera, por las razones que expuse en el párrafo anterior y, porque siguiendo la mitología griega Perseo es el bisabuelo de Hércules, esto cobra importancia, ya que la creación de leyes precede a la impartición/administración de las mismas.
Independientemente de lo anterior, Perseo fue un personaje, que, al igual que Hércules, era un semidios, por lo que podría soportar el peso de la responsabilidad tan grande que es la creación de leyes, personalmente, me gusta la analogía de los semidioses en el ámbito de la filosofía jurídica, ya que, como es el caso del Legislador Perseo, es oportuno que por un lado sea dios, ya que le permite tener la sabiduría y conocimientos necesarios para poder crear las leyes y, por otro lado, es humano, por lo que se sensibiliza ante el clamor de las peticiones mundanas.
Ahora bien, pareciera que solo le quiero dar vueltas a las teorías de Dworkin al crear la figura del legislador perfecto, pero no es así, como se expuso al principio, no es suficiente tener al Juez Hércules, si este está limitado en su actuar, aún con los nuevos criterios de inaplicación de leyes que vayan en contra a los derechos humanos mediante controles de convencionalidad, ya que, el Juez Hércules aún así se tendría que basar en leyes internacionales que fueron creadas por un legislador y, si no es el Legislador Perseo el que las crea, ¿Cómo nos podremos asegurar que sean perfectas?
El mismo Dworkin expone que los jueces sólo aplican el Derecho que otros crean, salvo en casos excepcionales en los que las normas son oscuras, momento en el cual el Juez adopta la posición del legislador, pero, en el mundo ideal que tratamos de crear, no existen normas oscuras gracias al Legislador Perseo.
La presente exposición no es una crítica, ni mucho menos a la obra de Dworkin, sino, en concreto, es un complemento y/o ampliación a su pensamiento.
HÉRCULES Y PERSEO
Para explicar esta metáfora será necesario estudiar los árboles genealógicos los héroes más grandes antes de la guerra de Troya, de Hércules y de Perseo. El Padre de Hércules, según la leyenda es Zeus, el líder de todos los dioses del olimpo y de todos los mortales sobre la tierra, su madre fue Alcmene, la nieta del Héroe Perseo, quien, según la leyenda, también fue hijo Zeus. Es decir, y siguiendo la relatoría mitológica, Hércules, es el bis-nieto de Perseo.
Se hace la mención anterior, para hacer la analogía entre la función del legislador y del juez, es decir, la función del legislador siempre (o en la mayoría de los casos) va a preceder a la función del juez. Ya que el legislador debe de crear las leyes, para que el juez las pueda aplicar. Es por esto, que la analogía aplica a la perfección en cuanto al Legislador Perseo y el Juez Hércules.
Empecemos con la historia de Perseo, o al menos, una de muchas, la más famosa. La misión de matar a la Medusa. Dicha misión empezó como una trampa para Perseo por parte del Rey puesto que ningún mortal podía matar a la gorgona Medusa. Ahora, armado con los regalos de los Dioses Hermes y Athena, en lo que hace a la espada capaz de penetrar las escamas de Medusa, y la armadura en la cual podría ver el reflejo de Medusa sin caer en la maldición, fue que logra vencer a la criatura y cortarle la cabeza.
Es importante este fragmento de la historia, para demostrar como un hombre ordinario, no hubiese podido con dicha tarea, necesitó ayuda de los Dioses para cumplir con su misión. Lo mismo pasa si queremos concebir a un legislador perfecto, humanamente no sería posible, puesto que la naturaleza del ser humano es errar, por lo que todo lo que no suceda dentro de estas operaciones pasará a formar parte del entorno del sistema, siendo así que todos los sistemas se encuentran cerrados operativamente al mismo entorno.
Es por eso que, los sistemas solo pueden reaccionar ante las operaciones realizados dentro del mismo, de otro modo, las operaciones de un diverso sistema, solo puede irritar al sistema primario. Esto, precisamente es, la Clausura Operativa.
Para explicar un poco mejor la Teoría de los Sistemas y el Cierre operativo, será imperante poner un ejemplo.
En la mayoría de los países, existe una edad mínima para votar, y esto es así porque, el sistema de la Ciencia y/o Biología, señala que, a partir de los 18 años, los humanos desarrollamos la suficiente capacidad cognitiva para poder tomar una decisión de esta naturaleza.
Ahora bien, si bien es cierto la Ciencia y/o Biología marcó esta pauta, no obligó al Sistema del Derecho a actuar, sino que, de cierta manera, lo irritó para incluir dentro de su Sistema, la normatividad correspondiente para que los mayores de 18 años puedan votar.
Esto fue así toda vez que, el Sistema de la Ciencia y/o Biología, no realizó operaciones para influir en el Sistema del Derecho, únicamente realizó las operaciones derivadas de su propia naturaleza y, de esta manera, irritó al Sistema del Derecho para que tomase en cuenta esa determinación.
Continuando con la Clausura Operativa, el derecho construye sus fundamentos, por ende, el derecho se autorregula. Es decir, los reglamentos se fundamentan en normas, las normas secundarias se fundamentan en la Constitución y la Constitución es un fundamento per sé, más allá de la Constitución no se puede hablar de otros fundamentos, podría decirse que se puede ir más allá de la constitución en materia de Derechos Humanos al poder invocarse normas internacionales, pero la misma constitución es la que otorga dichos Derechos Humanos y esta posibilidad de defenderlos mediante instrumentos internacionales, si la constitución no lo permitiera, estos instrumentos internacionales serían inoperantes.
Así, la Constitución cierra el sistema del derecho, presuponiendo que la misma es el fundamento último.
Según esta línea de pensamiento, solamente el derecho puede decir qué es el derecho. Por lo tanto, los problemas del derecho provienen del mismo derecho y sólo el mismo derecho los puede resolver a través de los legisladores y jueces, ya que estos son los operadores del derecho, por lo que ellos se encuentran facultados por el propio derecho y resuelven conforme al derecho.
Por esto es tan importante que estos operadores del derecho, como son los jueces y legisladores, traten de asimilarse a las ideas que hemos estado exponiendo del Juez Hércules y el Legislador Perseo, ya que estos son los únicos que pueden operar en el Sistema del Derecho, cabe recalcar que dije la palabra asimilarse, toda vez que, como se ha expuesto, estos son personajes mitológicos, ficticios, que derivado de sus dotes sobrenaturales y sobrehumanos, y derivado de estos dotes, pueden estar en aptitud para guiar a la humanidad.
Regresando a la tesis principal que se esgrime en este texto, al parecer del suscrito, Ronald Dworkin y su visión sobre el Juez Hércules, coincide a la perfección con la Teoría de los Sistemas Sociales y la Clausura Operativa, por lo que a continuación me permito citar diversos extractos de su obra El Imperio de la Justicia, en específico, la manera en la que el Juez Hércules realizaría una interpretación de la Constitución Norteamericana:
“… Su juicio acerca del cuál interpretación es la mejor es sensible a la gran complejidad de virtudes políticas correspondientes a la misma cuestión”
“…Se negará a sustituir su juicio por el de la legislatura cuando crea que la cuestión en juego es principalmente de política y no de principio”
Precisamente en el párrafo anterior, se pueden apreciar las dos vertientes, en primer lugar, se aprecia la Teoría de los Sistemas Sociales, en cuanto a lo que hace el entorno, ya que, el Juez Hércules, será sensible a la gran complejidad de virtudes políticas que tendría como consecuencia su decisión.
En segundo lugar, se hace evidente la Clausura de Operacional, ya que si el mismo Juez Hércules, se percata que, cuando realmente se trate de un tema sobre política principalmente, se negará a sustituir su juicio por el de la legislatura, es decir, cuando no solo irrite el Sistema Social del Derecho, sino que pudiese llegar a tener una injerencia política, este operador del derecho, no podrá actuar, ya que tiene o debe de tener como limitante, la clausura de operaciones de los Sistemas Sociales.
TEORÍAS ACERCA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
John Dewey en su trabajo de “Mi Filosofía del Derecho”, expone que los seres humanos forman hábitos, mismos que se convierten en costumbres, posteriormente estos se convierten en fuentes de derecho, mismas que se van desgastando tarde o temprano y los mismos sufren cambios a través del tiempo.
Estoy de acuerdo con este pensamiento, toda vez que, lo que formó un hábito y posterior una costumbre, por decir una época, la época medieval, ya no encuentra fundamentos para la modernidad, es decir, las penas que se interponían en aquel tiempo medieval, como pueden ser, las penas en la inquisición, en la actualidad serían una violación a los derechos humanos, es por eso, que coincido con el autor al decir que los hábitos se desgatan y sufren cambios a través del tiempo.
Esta afirmación de John Dewey, le da sustento a mi hipótesis de la necesidad del Legislador Perseo, ya que, aun teniendo al Juez Hércules en aquellas épocas, de nada hubiera servido ya que él estaba limitado a acatar las legislaciones válidas de aquella época.
Es necesario, un Legislador, que entienda el contexto social, y que pueda ser irritado por su contorno social, histórico, etc., para saber cómo crear las leyes que vayan acorde al ideal social. Por lo que, al igual que el Juez Hércules, el Legislador Perseo, debe contar con un tiempo infinito.
Con base en la jurisprudencia de intereses, sostenida por Phillip Heck y Hering, señala que en la sociedad hay intereses y, cuando hay conflicto de intereses los jueces deben de resolver, para ello dicen que unos intereses son de carácter primarios y otros de carácter secundarios y el juez debe de distinguir los dos tipos de intereses.
Identificados estos tipos de intereses, el juez deberá de tutelar los intereses primarios. En la práctica el problema fue que no estaba predeterminado cuáles son los intereses primarios y los secundarios y el juez podía considerar distintas interpretaciones. Este es el problema de la ponderación de derechos de Robert Alexy.
Robert Alexy, en su libro de “Teoría de los Derechos Fundamentales” nos da una serie de fórmulas para realizar una correcta ponderación de derechos, al tomar en cuenta la jerarquía de los intereses o valores, aunque si bien es cierto, son fórmulas que de cierta manera ayudan al Juez a tomar decisiones, volvemos al problema de quien dice que interés o valor es superior en jerarquía al otro, para un Juez común y corriente esto puede representar un problema ya que se puede caer en subjetivismo, por lo que en este caso el único capaz de resolver con un alto grado certeza y objetividad sería el Juez Hércules.
Sin embargo, los intereses o valores precedían al Juez, ya que él trabaja con lo que le dieron, aunque tenga todo el conocimiento, no alcanzaría, por lo que también es necesario el Legislador Perseo, para que este sea el que cree estos valores o intereses y los jerarquice de tal manera que el Juez Hércules pueda tomar la decisión correcta.
Para comprender más a fondo la Función Judicial, es menester analizar la figura del Juez como Historiador de Derecho.
A criterio del suscrito, y quizá, en contraposición de Ronald Dworkin, el Juez es, o debería de ser, precisamente, un historiador del derecho, ya que el juez trabaja con el pasado a través de relatos (testimonios, pruebas, evidencias, etc.). El juez no puede acceder directamente al pasado, sólo por estos medios. A menos que seas el Juez Hércules, y, quizá, ni él pueda.
El juez en su sentencia realiza una narración sobre el pasado, es el relato de otros relatos. El juez construye lo que utiliza como realidad, la narración puede ser diferente en primera instancia, segunda instancia y demás, pero debe de haber un límite de lo que se conoce como verdad y ese límite son las instancias judiciales que establece cada Estado.
El juez únicamente puede crear su relato fundando y motivando en derecho, creando así un mecanismo de legitimación para poder justificar sus decisiones, suplantando así al método científico que utilizan los historiadores.
¿A través de qué métodos introduce el juez la historia? Lo hace con los métodos de interpretación constitucional de Savigny; literal, sistemática, histórica y teleológica. Peter Häberle introduce un quinto llamado derecho comparado, la utilización de un método de interpretación excluye a los demás, sin embargo, esto no otorga una completa certeza.
El Dr. Alejandro Verdaguer, tiene una opinión muy interesante respecto del Juez como Historiador del Derecho, por lo que me permito citarlo:
“El juez reconstruye hechos porque tiene un conflicto, y la función del proceso es resolver un conflicto. El juez, fiscal o abogado, cuando da una versión de los hechos tiene que construir y tiene que justificar”.
Los jueces, ¿cómo escriben una sentencia? ¿Nos hacemos cargo de la reconstrucción de los hechos o los hechos están ahí y uno los lee?
En un mundo ideal, y como debería de resolverse para tener una certeza jurídica inquebrantable, concuerdo con el Dr. Alejandro al decir que los hechos están ahí y uno los lee, toda vez que al realizar la reconstrucción el Juez cuenta con los elementos que le aporten las partes que convergen en cualquier procedimiento, es por esto que en un mundo ideal, sería que el Juez tuviera la certeza de que los hechos en efecto son esos y su única tarea sería leerlos, y conforme a la legislación aplicable dictar su resolución.
Para reforzar la hipótesis que se plantea en el presente artículo, analicemos el siguiente ejemplo:
Siglo XVI, existen informes de testigos clave, por los cuales, aseguran haber visto a una mujer realizando actos de brujería en contra del ideal de la Iglesia Católica. La iglesia se encuentra en medio de su ruin “Santa Inquisición”. Los testigos, dicen haber visto a una mujer, combinando una serie de hiervas y pociones, y aplicársela a un niño enfermo, y que, posteriormente, dicho niño, pasado unos cuantos días, se encuentra bien de salud.
Dicho testimonio, fue suficiente para que acusaran a la mujer de bruja, y la condenaran a la hoguera.
Este ejemplo, se me hace por demás adecuado, ya que, es de estudiado derecho, que la prueba madre, y una de las que tienen más peso, siempre ha sido la testimonial y, derivado de dicha prueba, el Juez Humano o, Hércules, tomará las decisiones pertinentes.
El párrafo que precede hace menciona los juicios de la Inquisición Romana en el siglo XVI, procesos por brujería celebrados en los tribunales en aquella época, (cabe mencionar que me parce incorrecto la palabra “celebrados” en estos casos, toda vez que, se debería de usar este término para “celebrar” que he hizo justicia.) en la que testigos, bajo juramento, decían que habían visto a estas personas haciendo brujería, cosa que es física, jurídica y materialmente imposible.
En este tema hubieran entrado los dos factores que hemos estado tratando en nuestra exposición, el Juez Hércules y el Legislador Perseo.
El Juez Hércules al tener todos los conocimientos pudo haber previsto las mentiras de los testigos al percatarse que no pudieron haber visto tal cosa como lo son actos de brujería, pero que pasa si, regresando a aquella época, conductas de carácter o en materia de medicina, eran consideradas como brujería, el Juez Hércules, aun teniendo todos los conocimientos, y al ser considerado como actos de brujería los mencionados, no hubiera tenido más opción que enjuiciar a esta persona.
Derivado de esto, es que es igualmente importante contar con el Legislador Perseo, puesto que, al tener todos los conocimientos, nunca hubiese catalogado como brujería las conductas realizadas en pro o con base en la medicina.
Continuando con el análisis del ejemplo, se desprende la importancia de la Clausura Operativa por los argumentos que esgrimiré a continuación.
En el siglo XVI, era evidente que no existía la Clausura Operativa, ya que, si bien es cierto, ya existían Sistemas Sociales, estos se encontraban subsumidos, en un solo Sistema, en el de la Religión. No existía el Sistema Social de la Ciencia, ni de Derecho, ni de Política, únicamente existía el de la religión.
Es por esto que, en dicha época, actos de medicina, se podrían considerar como brujería, no existía el contrapeso de otros sistemas sociales que indicasen lo contrario, no existía un Sistema Social como la medicina, que irrite al Sistema de la Religión para evidenciar que, en efecto, no existen actos de brujería, sino, son actos de medicina.
Es por esto que es de tanta importancia que exista una Clausura Operativa dentro de los sistemas, ya que, si la religión tuviese la misma injerencia en el Derecho, en efecto, no sería Derecho, sería Religión, o si tuviese la misma injerencia en la Ciencia, no sería Ciencia, sería Religión.
EL ARGUMENTO INCÓMODO
¿ULTRAIUSPOSITIVISMO?
Dentro del sistema del Derecho, este se conforma por dos corrientes de pensamiento, el Derecho Positivo y el Derecho Natural.
El Derecho Natural, encuentra fundamento en las prerrogativas esenciales de la persona humana, cumpliendo con el fin del Derecho que es la justicia, o como expone Ulpiano, darle a cada quien lo que le corresponde.
El Derecho Positivo, se refiere al Derecho observado por los destinatarios y aplicado correctamente por las autoridades correspondientes, es el derecho eficaz. O como expone García Máynez, “es todo ordenamiento que se cumple”.
El origen del Derecho positivo son los actos constitutivos de la voluntad humana, y no encuentra fundamento en el Derecho Natural.
Sin embargo, al ser dos posturas distintas, lo natural y lo positivo no podrían llamarse como dos sistemas paralelos de Derecho, sino dimensiones de un solo sistema jurídico, el cual es en parte natural y en parte positivo.
A razón de esto, surge la interrogante de ¿Cuántas veces a lo largo de la Historia del Derecho se ha dejado atrás el fundamento en el Derecho Natural?, ¿Cuántas veces el legislador o la ley han dejado atrás el Derecho Natural?, es decir, las necesidades ontológicas del hombre.
Para muchos, la única forma de tomar en cuenta ambas dimensiones en el sistema jurídico, es a través de la moral.
La moral nos conecta a todos, nos hace pensar en el de a lado y nos pone dentro de sus zapatos.
La moral nos hace cuestionar lo que está bien y lo que está mal.
La moral le permite al mundo del derecho no regirse solo por normas positivas, sino también por sus principios y valores.
Cabe destacar que, la moral es subjetiva de cada persona, dependiendo de su entorno social. No es lo mismo la moral desde un punto de vista occidental que oriental.
Las leyes son necesarias para regular el comportamiento del hombre en sociedad y para mantener un orden dentro de la misma, pero dentro de la misma norma deben de existir valores morales que estén presentes.
Toma relevancia, ya que, al momento de formular las normas, el legislador tomará en cuenta el hecho factico con el que se crea la necesidad de generar una nueva norma y a su vez, la idea de si el legislador está haciendo o no lo correcto para generar justicia.
En este orden de ideas, sería admisible pensar que, sin ambas corrientes de pensamiento, no estaríamos hablando de Justicia, y mucho menos de Derecho.
Estaríamos hablando de un orden absolutista de reglas, un ultrapositivismo que solo tomarían en cuenta los hechos facticos, pero no si el legislador está haciendo o no lo correcto.
No podrían existir leyes perfectas que sean estáticas, es decir, que dicha “ley perfecta” sea válida a lo largo de las diferentes épocas de dentro de la historia de la humanidad, porque las mismas se crean en base del Derecho Natural, y este en las necesidades ontológicas del hombre, toda vez que tiene una naturaleza evolutiva.
Sería correcto pensar que es necesario que las leyes tengan este sentido de moral, porque pensarlas como un sistema ultrapositivista, sería solo un reflejo de la duda que tenemos en nosotros mismos, sería un intento de perfeccionar el Derecho.
El hecho de querer establecer normas perfectas solo indica la desconfianza en los legisladores y en la aplicación de la ley.
Sin la moral y sin el Derecho Natural, estaríamos hablando del ya citado sistema ultrapositivista que solo buscan resolver lo mejor en cuanto a las necesidades que para el legislador sean las más relevantes del país, cuando es evidente que el mismo legislador necesita tomar en cuenta sus principios y valores para tomar en cuenta a los diferentes grupos de personas que cuentan con distintas necesidades, y necesitan distintas formas de resolver su caso concreto.
El Derecho fue un sistema creado por el hombre, y para el mundo del hombre. Con el conocimiento de que su propia naturaleza sería evolutiva, porque la del hombre lo es.
No se puede hablar de un sistema perfecto en un mundo imperfecto, pero si se puede hablar de justicia cuando las mismas personas serán las que cambien y flexibilicen su propio sistema para la aplicación exacta, usando su razonamiento jurídico pero además la misma moral.
Creer que un hombre no puede llegar a tener un sentido de justicia o de moral, no es nada más que una visión pesimista del hombre, y si partimos de una visión universal pesimista del hombre, solo llegamos a sistemas autoritarios y desconfiados.
Sin embargo, si las leyes llegasen a ser realmente perfectas, ¿Sería tan terrible concebir operadores del derecho sin moral? ¿Acaso no la moral es algo subjetivo del hombre?
EL FUTURO DEL DERECHO
A lo largo del presente, hemos expuesto las ideas sobre el Juez Hércules y el Legislador Perseo, y como ellos a través de herramientas divinas, serían los operadores del derecho ideales. Sin embargo, me parece que, podría decirse que la tesis expuesta, pareciera estar un tanto lejos de la realidad, y que son supuestos meramente utópicos sin uso pragmático.
Sin embargo, esto no es así, ya que, gracias a los avances tecnológicos en los últimos años, y derivado de las nuevas tecnologías de inteligencia artificial, pareciera ser que estamos un paso más cerca de volver realidad al Juez Hércules y al Legislador Perseo.
La universidad abierta de Cataluña, publicó un artículo muy interesante al respecto de las nuevas tecnologías en cuanto a la Inteligencia Artificial, y su aplicación en el campo del derecho. Por ello, me permito citar una parte de dicho artículo a continuación:
“El uso de algoritmos, en términos generales, siempre conlleva mejoras de eficiencia, rapidez, previsibilidad y seguridad, afirma Martínez, que añade que se eliminan los aspectos subjetivos que pueden afectar a la toma de decisiones e introducir distorsiones que en principio no deberían influir en estas decisiones. Así pues, ¿un juez artificial podría dictar sentencia de manera más imparcial que un humano? En la medida en que un algoritmo no tiene por sí mismo ningún elemento de subjetividad, sino que se limita a ejecutar una serie de órdenes, se elimina la posibilidad de interferencia de prejuicios o creencias que puedan alterar la aplicación mecánica de las normas.”
Es muy interesante el punto de vista del Profesor Martínez, ya que afirma que, con el uso de algoritmos, se eliminarían aspectos subjetivos que pudiesen llegar a afectar la toma de decisiones judiciales. Esto con el argumento de que el algoritmo no tiene ningún elemento de subjetividad, por lo que se elimina la interferencia de prejuicios o creencias. Al parecer, ya no suena tan mal que un juzgador no cuente con moral, ya que esto evitará que su fallo sea derivado de algún prejuicio.
Existe otro artículo sumamente interesante por parte de la Editorial Expansión, en el cual, señalan datos reales, sobre la función de la Inteligencia Artificial en el ámbito del derecho. Mismos datos que, son bastante sorprendentes, ya que tiene un nivel alto de certeza en cuanto a la predecibilidad de resoluciones alcanzadas, por lo que lo citaré a continuación:
“Un grupo de investigadores del University College London, la Universidad de Sheffield y la de Pennsylvania se ha propuesto demostrar esta posibilidad. Mediante el desarrollo de un algoritmo, capaz de analizar los datos de casos de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), se ha logrado predecir un 79% las resoluciones alcanzadas en 584 asuntos.”
Es impresionante en lo que puede llegar a convertirse la Inteligencia Artificial, algo con cambiante y subjetivo como el Derecho, y esta “máquina” pudo predecir un 79%. Esto, si algo nos enseña, es la dispensabilidad de los operadores del derecho en un futuro.
Por si fuera poco, la División de Estudios Jurídicos del CIDE, en su blog virtual, nos comparte una reseña sobre las emociones que se le pueden programar mediante un algoritmo a la máquina, para que pueda resolver con empatía, mismo que cito a continuación:
“Así, uno de los heurísticos que el procesalista Nieva Fenoll hace referencia es el relativo a las afecciones, es decir, a los sentimientos que los juzgadores pueden llegar a obtener al momento de leer y estudiar los expedientes que tienen en sus escritorios para resolver; y establece que a una maquina se le puede programar mediante un algoritmo para que pueda o no sentir afectos, sentimientos o emociones (tales como el miedo, odio, resentimiento o felicidad), pero recomienda que éstas sean programadas e instaladas con un tópico de control social de las resoluciones judiciales como función de la motivación de las sentencias, con el objetivo de que el juez robot pueda ser empático con la sociedad y rechazar decisiones que pudieran ocasionar un perjuicio a la misma.
La inteligencia artificial será una herramienta completamente útil y necesaria para nuestra labor. Un ejemplo de lo anterior lo podemos ver con la argumentación jurídica, rama de la filosofía del derecho que nos concierne a todos los operadores jurídicos y que se utiliza en cualquier materia procesal. En ese tenor, existen actualmente aplicaciones o programas como IBM Watson (Debating Technologies) que, al proporcionarle los insumos o preguntas básicas, digiere en segundos el problema jurídico planteado y nos arroja inmediatamente, sin ninguna intervención humana, respuestas bastantes sencillas y argumentos a favor o en contra que nos pueden servir.
Así, el tema de la argumentación jurídica es sólo una muestra de lo que la relación inteligencia artificial y derecho provocará en la práctica cotidiana de los abogados, y cómo nos puede ayudar a mejorar o facilitar nuestra práctica. Debemos estar a la altura para enfrentar los avances que la tecnología aporta para el bien de los servicios profesionales que podamos ofrecer a la sociedad, así como mejorar la impartición de justicia. Por otro lado, estimo que la creación e implementación de jueces robóticos surgirá espontáneamente o por necesidad (así como la justicia en línea a la que nos obliga la presente epidemia).”
Se desprende de lo anterior, que los posibles futuros juzgadores o, los “jueces robot”, no solo podrán seguir mecánicamente el proceso que todo Juez Humano usa a la hora de dictar un fallo judicial, sino que, también, podrá ser empático con el contexto social en que se encuentre para no llegar a ocasionar algún perjuicio a la sociedad.
De igual manera, el artículo expone sobre programas como IBM Watson, que al inducir preguntas básicas digiriendo así el planteamiento jurídico, y de manera prácticamente inmediata, arroja el resultado, de manera muy simple y muy efectiva, por lo que le ahorraría una infinidad de tiempo a los abogados litigantes.
Estos son datos y estadísticas exactas, por lo que esto, es decir, la Inteligencia Artificial dentro del campo del Derecho, ya no es un futuro incierto, que no se sabe si llegará, ya es una realidad, y debemos de estar preparados para usar de manera correcta las herramientas que la tecnología nos proporciona.
Tomemos el ejemplo siguiente:
En la Ley orgánica del poder judicial de la Federación, en su artículo 108, establece los requisitos para poder ser designado juez de distrito, tal y como queda plasmado a continuación:
“Artículo 108.- Para ser designado juez de distrito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación”
Resalta del artículo anterior, que deben de “gozar de buena reputación”, punto que para nada comparto. Por poner un ejemplo, supongamos que existe un aspirante a Juez, que tiene tanto como maestrías, doctorados, numerosos diplomados y basta experiencia. Este Juez, no resolvería de manera subjetiva, ya que siempre se ha caracterizado por ser una persona imparcial.
Ahora, este mismo aspirante a Juez, tiene una novia, y dicho aspirante, tiene relaciones con otra persona diversa a su novia. Por este hecho, la sociedad se perdería de un gran Juez, que está por demás preparado, que es imparcial, por “no gozar de buena reputación”.
Al parecer del suscrito, quizá sea una mala técnica legislativa, ya que, la reputación del Juez no debería de ser requisito esencial para poder serlo. Toda vez que, así como nosotros queremos que un Juez resuelva de manera imparcial, me parece que, es hasta contradictorio, juzgar la reputación de una persona, que es un tema plenamente subjetivo y más, para una posición, que por excelencia debe ser imparcial.
Derivado de los puntos vertidos en el presente apartado, si bien, falta un largo camino por recorrer, me parece que la Inteligencia Artificial en el campo del Derecho, será muy útil para todos los operadores del Derecho, tanto como abogados litigantes, como jueces y hasta doctrinarios.
A mi criterio, será una ventaja contar con jueces imparciales, eficaces y, rápidos en nuestro sistema judicial, que, evidentemente sean incorruptibles, puesto que la propia naturaleza de la inteligencia artificial no lo permitiría. Me parece que únicamente con el argumento de combatir la corrupción judicial, es suficiente para aceptar las nuevas tecnologías en el campo del Derecho.
CONCLUSIÓN
A lo largo de la presente exposición, se trataron diversos temas, como lo fueron, la Teoría de los Sistemas, junto con la Clausura Operativa, se analizaron ambas figuras y se desprendió la importancia de ellas para la Era Moderna del Derecho.
Posterior, analizamos las Teorías de la Función Judicial, en específico, a la función y metodología que usan los jueces a la hora de dictar un fallo, y de la importancia de que exista una Ley previa a dicha función, para evitar interpretaciones erróneas.
Se expuso sobre lo que a mi punto de vista es el “Argumento Incomodo”, en sentido al ultrapositivismo, los puntos en contra que pudiesen llegar a existir en contra de tener una Ley perfecta que, al criterio del autor del presente, no son suficientes para eliminar la hipótesis de un Legislador Perseo.
Ya que, si bien es cierto, el derecho es por naturaleza evolutivo, lo cierto es que, al igual que el Juez Hércules, el Legislador Perseo, contará con tiempo infinito, por lo que podrá ser sensible a los diferentes cambios sociales que existan con el paso del tiempo.
Derivado del mismo “Argumento Incomodo”, resaltaron las dudas de, si realmente pudiese existir, una función tanto legislativa como judicial, excluida de la moral. Sostengo, firmemente, que en efecto se podría excluir la moral de las decisiones tanto judiciales como legislativas, ya que, la moral, es completamente subjetiva, depende de la cultura del lugar en que se nace, la época, etc.
Es menester ejemplificar, el porqué, la moral no siempre sería del todo prudente a la hora de emitir un fallo.
Por ejemplo, existe un caso de violación, el asunto llega a manos de un Juez, que, es conocido por ser sumamente religioso. Para dicho Juez, la moral, va encaminada a los valores de su religión, que, en este caso hipotético, es la religión católica.
A la hora de emitir su fallo absolutorio al imputado, sobre el asunto de violación, entre muchos argumentos, y adornando los mismos, decidió resolver en un sentido absolutorio, por la razón de que la víctima, llevaba una falda corta y un escote amplio, por lo que no le dejó más opción al agresor que cometer una violación.
Si bien es cierto, es un ejemplo un poco extremo, es necesario demostrar, hasta que extremo se puede llegar, en nombre de la moral de cada quien. Es por esto, que sostengo que, lo ideal, es que las decisiones tanto judiciales como legislativas sean tomadas de manera totalmente imparcial, y excluyendo la moral de cada operador jurídico.
De igual manera, se analizó sobre el futuro del derecho, que, precisamente, es un futuro sin moral, sin prejuicios y sin parcialidades. Aunado a lo anterior, la propia naturaleza de la Inteligencia Artificial, haría prácticamente imposible el que estas sean corrompidas.
Es un sistema de algoritmos que actualmente ya está ayudando a los diversos operadores del Derecho, y que, con la debida preparación, hará del futuro de nuestra materia mucho más eficaz e imparcial.
Por último, y para concluir con el presente trabajo, me gustaría reflexionar sobre un pensamiento que expone Paolo Grossi:
“El juez es la boca que dice las palabras de la ley (sola y exclusivamente)”
En este pensamiento, en estas quince palabras se refleja todo lo que he tratado y espero se haya podido plasmar en el presente trabajo.
El Juez Hércules, en efecto es un personaje que si pudiéramos traerlo a la vida sería de vital importancia para el correcto comportamiento del Humano en la sociedad, pero, sin el apoyo del Legislador Perseo de nada servirían todos los dotes que tiene el Juez Hércules, y viceversa, ya que como dice Grossi: El Juez es la boca que dice las palabras de la Ley, es decir, sin el Legislador Perseo, no habrían palabras que decir por parte del Juez Hércules, y sin el Juez Hércules, no existiría una boca para decir las leyes del Legislador Perseo.
Ambos personajes son necesarios y al mismo tiempo se necesitan uno del otro.
BIBLIOGRAFÍA
OBRAS CONSULTADAS
Dworkin, Ronald, El Imperio de la Justicia, Tercera reimpresión, octubre 2008, Barcelona. p. 177, 279.
Hamilton Edith, Mythology: Timeless Tales of Gods and Heroes, 2017, Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América.
Grossi, Paolo Mitología jurídica de la Modernidad (traducción de Manuel Martínez Neira), Editorial Trotta, Madrid.
Luhmann, N. “La clausura operacional de los sistemas psíquicos y sociales” (en: Fischer, H.R. y otros, “El final de los grandes proyectos”, pág. 116s., Gedisa, Barcelona, 1997).
PUBLICACIONES PERIÓDICAS CONSULTADAS
Verdaguer Alejandro C. “Primera Jornada sobre el tema: El Juez y el Historiador: El problema de la reconstrucción de los hechos pasados” junio 2014.
http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/el-juez-y-el-historiador-el-problema-de-la-reconstruccion-de-los-hechos-pasados/+5230
Fecha de consulta: 28/02/2021
https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/11/02/581a3eefe5fdeaea228b4653.html
Fecha de consulta: 29/03/2021
http://derechoenaccion.cide.edu/futuro-del-poder-judicial-inteligencia-artificial-y-jueces/
Fecha de consulta: 29/03/2021
LEGISLACIÓN CONSULTADA
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_130420.pdf